En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 585, 588 parágrafo primero y 600 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal, de donde se desprende la condenatoria a la parte accionada, ciudadano FRANKTZGERALD JOSGRE RODRÍGUEZ MORALES, plenamente identificado, al pago de las cantidades adeudadas por concepto de cuotas de condominio e intereses moratorios, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por:
un (1) apartamento destinado a vivienda, ubicado en el segundo sector de la urbanización El Bosque, Edificio GRAN MANDALAY RESIDENCIAL, Séptima Planta Tipo de la Torre Norte, distinguido con el Nro. 7-A, en jurisdicción de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: con la fac.....