DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 08 de Junio de 2.009, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de Octubre de 2010, podrá optar por este beneficio.
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