Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por Amador Antonio Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.397.663, representado por el abogado Horacio Erminy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.245, contra el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en consecuencia:
1. Se ordena la cancelación de las prestaciones sociales del querellante, generadas desde la fecha de ingreso a la Institución querellada (16-03-2007), hasta la fecha de egreso de la misma (14-05-08), las cuales deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ordena al Ministerio querellado cancelar .....