En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, en opinión de este juzgador no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta el Dr. RICARDO SPERANDÍO ZAMORA en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer y decidir el juicio por Partición de la Comunidad, por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.