Del presente asunto, se observa que se pretende el pago de las utilidades generadas durante la relación de trabajo llevada desde el 16 de enero de 1995 al 06 de febrero de 2003, las cuales a su parecer no se encuentran prescritas, conforme a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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De todo lo anterior se observa que el Juzgado Superior del Trabajo declaró la prescripción de todos los conceptos pretendidos en aquel juicio, llevando consigo sin lugar la demanda, en el que se incluían las utilidades demandadas en este juicio, por lo que no existe la generalidad de aquella decisión, alegada por la parte actora.
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Entonces, verificado en el presente juicio los elementos de la cosa Juzgada, como lo es la identidad de los sujetos (parte demandante y accionado), el objeto pretendido (utilidades), y la causa, la cual deriva de la misma relación laboral, se cumplen los supuestos para su procedencia.
Sobre la base de los anteriores señalamientos, y verifi.....