En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del  Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor al ACTO DE JUICIO, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare la ciudadana SANDRA  DI IULIO DE MILANI  titular de la cédula de identidad N° V- 4.835.288  en contra del ciudadano  CARLOS LUIS DE LA CRUZ  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.162,  y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE  Y REGÍSTRESE.-
Dada,  firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial d.....