En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos Omissis 1 y Omissis 2, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Wilmer José Ortega Guevara, ya identificado,