Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALCIDES ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 09 de marzo de 2006, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada