Visto el escrito recursivo presentado en fecha 28 de abril de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (remoción), interpuesto por los profesionales del derecho Manuela Veitia, Elbes Acevedo, Elizabeth Arriojas. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 61.434, 26.571, 29.135, respectivamente, actuando con la condición de apoderados judiciales de la ciudadana Anggie Liseth Rivas Idrogo, titular de la cédula de identidad N° V- 17.478.776, contra el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital ; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia