DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanciones no privativas de libertad a favor de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo. 454 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Ubicación.