Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo este juzgador. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual se adhiere la defensa, así mismo decide decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacid.....