Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la oposición formulada por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en consecuencia inadmite las pruebas documentales marcadas VI y VII, del escrito de promoción presentado por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Inadmite las pruebas documentales marcadas I, IV y V, por cuanto las partes lo que pueden probar son los hechos y no el derecho, ello con base al principio Iura Novit Curia.
TERCERO: Admite las pruebas documentales marcadas II y III promovidas por las apoderadas judiciales de la parte querellante, por no ser manifiestamente ilegales, impertinen.....