/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada YUDITH DEL CARMEN ANTEQUERA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.093.991; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Deben someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé.....