Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por ANGELA MARÍA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.226.456. Contra: EDUARDO JOSÉ RANGEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.078.490.
2. Se condena a la parte perdidosa a cancelar:
a) VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.21.255,64), a que asciende el monto de la deuda.
b) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) correspondientes a gastos de copias certificadas de documento del inmueble propiedad del demandado.
c) Intereses legales moratorios, causados sobre la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.21.255,64) desde el 30 de octubre de 2010, fecha acordada para comienzo de pago, hasta la fecha de ejecución de esta sentencia, cal.....