En tal sentido, aprecia este Juzgado en el auto de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2018, se estableció equívocamente en el folio veinte (20) del expediente lo siguiente: "(...) de los ciudadanos ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277(...)"
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicho auto, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
"(...) de los ciudadanos ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277 debe decir de los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DUARTE RAMIREZ y JULIO ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.344.288 y V-.....