Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los abogados ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI y MIGUEL VELASQUEZ DE ANTONIIS, en su condición de apoderados de la sociedad mercantil OPEN FOOD PARTY C.A.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia presentado por los abogados ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI y MIGUEL VELASQUEZ DE ANTONIIS, en su condición de apoderados de la sociedad mercantil OPEN FOOD PARTY C.A, interpuesto en fecha 01/04/2024, en contra de SENTENCIA ABOSLUTORIA publicada en fecha 08/03/2024, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con la nom.....