En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el abogado Julio César Betancourt, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Lyon, C.A., contra la Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., por Cobro de Bolívares (procedimiento ordinario). Y así se declara.