En virtud de lo anterior, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar al acusado PEDRO MIGUEL FERNÁNDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 24-06-1981, de estado civil soltero, hijo de Flor María Mez y Pedro Antonio Fernández, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Manzana D-4, Casa Nro. 9, Municipio Miranda Estado Carabobo; por presumirlo incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en sus ordinales 3, 5 y 6.
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena al Secretario remitir estas Actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio que corresponda. Se ordena notificar a las partes de la.....