En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ LOPEZ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad 21.564.012, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de libertad cometida por particular, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad, uso de adolescente para delinquir, respectivamente previsto y sancionado en el artículo 458, 174 primera parte, 277 y 218.3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la tramitación de la.....