Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de Divorcio dictada en fecha 02 de julio de 2008 por el Tribunal de Familia, en Hyderabad-India, sentencia Nº 919 de 2007, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Prashant khandelwal y Savita John, identificadas ab initio, quienes habían contraído nupcias el 20 de septiembre de 1999 por ante la ciudad de Hyderabad-(India). En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.