Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DEL ACTOR, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO