En consecuencia, este Juzgado vista las anteriores consideraciones, siendo la notificación de la Procuraduría General de la República una formalidad esencial al proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a los artículos 1, 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna, declara: la nulidad de las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el 13 de mayo de 2013, que rielan a los folios 233 al 248 del expediente, y en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juez de Juicio.