Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de Prescripción de Hipoteca, requerido por los ciudadanos LUIS MANUEL OSUNA COLINA y RAIZA JOSEFINA OSUNA COLINA, esta última representada por la ciudadana VIRGINIA GRICELYS GALENO OSUNA, supra identificados.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los ocho (17) días del mes de Junio de 2024. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
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