En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido ya mencionado; TERCERO: Se le ordena al A-quo OÍR EN UN SOLO EFECTO LA APELACIÓN INTERPUESTA tempestivamente en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica AP21-R-2025-000235 por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2025 contra el auto de.....