PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ledennys Germain Peña García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.559.214, asistido por la Defensora Pública Segunda (02º) Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Jhoanini Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.280.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ledennys Germain Peña García y Claudia Elvira Mariño Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.559.214 y 14.457.071, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo De Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día trece (13) de junio de dos mil uno (2001), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 160, acompañada a las actas.