D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR por motivos deferentes el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. YURISELA MARCANO y JORGE MARCANO, en su carácter de defensores privados del ciudadano ABRIANZA PEÑA JAIRO ANTONIO en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-03-06 mediante el cual CONDENÓ al ciudadano ABRIANZA PEÑA JAIRO ANTONIO, en virtud de configurarse el vicio de inmotivación.
SEGUNDO: SE ANULA la presente sentencia y se ordena la realización de un nuevo debate oral y público ante otro Juez Distinto al que dicto la referida sentencia, todo de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Proc.....