DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Abogada MORAIMA LÓPEZ, Defensora del penado CHOPITE WILFREDO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de febrero de 1999, por el extinto Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
Dada, sellada y firmada en la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de.....