Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados CARLOS EDUARDO SUAREZ y JEAN CARLOS MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.378.087 y 17.728.127. respectivamente, plenamente identificados en autos, a quien se les investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.