Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JOSÉ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N°.4.835.737, debidamente asistido por la abogada LEONOR CANELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.108.388, en contra del acto administrativo N°.DDUC-0259, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En consecuencia se ordena a la Directora de Desarrollo Urbano y Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, así como a cualquier autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, se abstenga de ejecutar el acto administrativo N°.DDUC 0259, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), emanado de la Dir.....