Se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Profesionales del Derecho ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.954, 109.314 y 124.514, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REYMON DAVID GUEVARA y LEONELA MARÍA ANTONIA LANZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.562.826 y V- 6.310.674.