Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano IVÁN RAMÓN BOJCZUK GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CASA MAYDAN C.A., contra el ciudadano WILLIANS ARBELAEZ, previamente identificados.
En consecuencia, el demandado queda condenado a restituir al demandante el inmueble un bien inmueble constituido por un local comercial y terreno sobre el cual se encuentra encalvado ubicado en la calle 32 entre carreras 22 y 23, Nº 22-51, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara , con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (166,44Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: por ejidos ocupados por Francisco.....