Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible por haber operado la caducidad en la "demanda de nulidad parcial" contra "[¿] la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (´ALD´) número 2192758 [¿]" emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró inadmisible la referida "demanda de nulidad parcial" ejercida.