Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, cédula de identidad Nro. V-11.811.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 78.461, apoderado judicial de la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS), contra la Boleta de Registro de fecha 16 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivo.....