Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 174, 175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la aprehensión del imputado RAFAEL GAVIRIA LUZARDO, venezolano, de 57 años de edad, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, nacido en fecha 20-04-1956, cédula de identidad Nº 9.024.838, de estado civil: casado, analfabeta, de oficio: agricultor, hijo de crianza de José Marín (F) y de Felicia Luzardo (F), domiciliado en el sector El Charal, vía principal, casa de color azul, dos casa después de la Paca El Charal, Parroquia Tucaní, Munici.....