En razón de lo expuesto y en virtud que la recurrente no impugna un acto de contenido tributario, tal como lo prevé el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, siendo la incompetencia declarable de oficio en cualquier estado y grado de la causa conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del recurso interpuesto por ADUANERA RUBIMAR, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0006 de fecha 19 de enero de 2023, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2020-1158-080620-03935, notificada el 20 de agosto de 2020, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal del Estado La Guaira, unidad adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administració.....