Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO DE VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS interpuso la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY, mayor edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-4.082.021, contra el ciudadano GÓNZALO ARÉVALO VANGRIEKEN, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.152.835, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.157, 1.357 y 1.482 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de la anterior decisión, se declara la NULIDAD ABSOLUTA: (i)Del contrato de cesión de los derechos de propiedad suscrito entre la ciudadana MARÍA OLJOVSKY PETRONSKY, venezolana, mayor .....