Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que ha efectuado la parte actora mediante su apoderada judicial, en el juicio por Desalojo, interpuesto por la Entidad Mercantil Plaza City C.C. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el No. 74, tomo 398-A, de fecha 19/11/2010, representada por su presidente José Avelino Pereira Alves, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.251.054, mediante sus apoderadas judiciales abogadas Marbelly Josefina Rossi y Zoraida Stela Sánchez, cédulas de identidad Nros. V-5.441.581 y V-5.440.582, inscrit.....