En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: incidencia en las utilidades 2022,2023 y 2024; incidencia en vacaciones y bono vacacional, intereses, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido prevista en el artículo 92 DLOTTT, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de Bs.806.962,34. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar y diversas circunstancia; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que pr.....