DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano PEDRO GUZMAN citado en representación de la entidad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., contenida en el ordinal 4º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el actor subsanar de la forma indicada en el aparte de esta Sentencia donde se decidió el concreto asunto y, conforme el articulo 350, Ibidem y; SIN LUGAR las Cuestiones Previas Promovidas de las contenidas en los Ordinales 6º y 8º del Articulo 346 Ejusdem, contra la demanda interpuesta por el Abogado VICTOR MANUEL GA.....