Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.198.522, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 64 al 68, ambos inclusive de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar como Asistente de Protocolo en la Alcaldía del Municipio Guacara, en el horario de 8am. A 5pm. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles. 5) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias est.....