En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado DANIEL A. GINOBLE G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NELSON JOSÉ BENCOMO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.105.045, contra la Sociedad Mercantil C.A METRO DE CARACAS, en virtud de la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 27, 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la contumacia en el cumplimiento de la Orden de reenganche y pago de salarios caídos de la accionante, contenida en la Providencia Administrativa Nº 963-07 de fecha 27 de noviembre de 2007, en cons.....