DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud del Abg. José Martínez, IPSA 127.570, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano ENRIQUE ANTONIO BAJANCHI GARCIA, Titular de La Cedula de Identidad Nº 7.375.989 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3, y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicia.....