Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que el mencionado ciudadano ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido ante su despacho y así resultó acreditado, toda vez que consignó en copias simples, las múltiples citaciones libradas al ciudadano GONZALO NAVAS, las cuales resultaron infructuosas, se expide MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, para que sean conducidos en forma inmediata ante la Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, debiendo ser llevado ante dicha Fiscalía para el día 05-09-2.012 a las 8:30 horas de la mañana, y en cualquier otra oportunidad que sea requerido por la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del control judicial articulo 282 ejusdem, se le otorga al representante del Ministerio Publico, un lapso de (30) días continuos a los fines de .....