Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el abogado, TITO GELVEZ, en su condición de Defensor Privado. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 21 de agosto del 2004, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FRANCISCO JAVIER CACHUTT, titular de la cédula de identidad N° 10.984.840, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previ.....