III
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente pretensión de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Nelson Desiderio Flores Sequera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.838.027, asistido por las abogadas Lorna Coromoto Castro y Alexis Goitia García, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.126 y V-2.781.376, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.050 y 4.500, en su orden; contra las ciudadanas Flor de María Campos de Guevara, Dora María Guevara Campos y María Yelitza Guevara Campos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.604.051, V-8.614.542 y V-11.100.161, respectivamente; y así se declara.
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