Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: se homologa la conciliación así como las obligaciones que debe cumplir la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 578 de la LOPNA. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que finaliza el 16 de Mayo del 2009 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses, 5) Realizar Orientación Comunitaria, 6) no Acercarse a la víctima, 7) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 8) No incurrir actos delictivos que comprometan su r.....