CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la competencia del presente asunto por ante el Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución, a los fines del trámite del respectivo procedimiento. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la remisión del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2009, siendo las tres de la tarde. Años: 199° de la.....