Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad Absuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentara la Fiscala 18 del Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2,3 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se decreta cese de la medida cautelar de presentación impuesta al adolescente imputado. Notifíquese de lo decidido a la Victima.