D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho indicados en el Capítulo precedente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica las disposiciones de los artículos 334 constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, revoca la decisión interlocutoria dictada por este mismo Despacho el 29 de julio de 2010, mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión y oposición de las pruebas promovidas en este proceso.
En virtud de lo expuesto, se declara la validez de las actuaciones cumplidas a partir del auto del 25 de septiembre de 2009, y por tanto, la presente causa se encuentra en estado de sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta m.....