En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por la Abogada EDUVIGIS MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.017, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALFOMBRAS MOBREN, C.A. Contra la Decisión dictada por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUSARIO (INDECU). Ahora (INDEPAVIS), de fecha 17 de Septiembre de 2007, que declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto contra la decisión dictada por dicho instituto en fecha 20 de Octubre de 2005, en la que sanciono a su representada con multa de Ocho Millones Ochocientos Veinte Mil Bolívares (8.820.000.000), hoy (8.820,00) Bolívares, siendo notificada en fecha 05 de mayo .....